SEGURIDAD MARÍTIMA: PRECAUCIÓN A BORDO
La seguridad es uno de los aspectos que más hay que tener en cuenta a la hora de navegar. El mar puede darte muchos buenos momentos, pero un descuído puede tener consecuencias fatales. A nivel legislativo la Orden FOM/1144/2003 de 28 de abril (modificada por la Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo) establece la regulación los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Se aplican a todas las embarcaciones de recreo matriculadas o que se vayan a matricular en España, así como embarcaciones de matrícula extranjera que quieran desarrollar actividades con fines comerciales en aguas marítimas nacionales. Todas las embarcaciones están obligadas a llevar a bordo los elementos de seguridad, salvamento, anti incendios, navegación y de prevención de vertidos correspondientes por ley. Todas las embarcaciones ya matriculadas tendrán que adaptarse a los parámetros de seguridad. La legislación establece unas zonas de navegación específicas para embarcaciones de recreo:
- Zona 1. Navegación Oceánica : a partir de 60 millas
- Zona 2. Navegación en Alta Mar: hasta 60 millas.
- Zona 3. Navegación en Alta Mar: hasta 25 millas.
- Zona 4. Navegación en aguas costeras: hasta 12 millas.
- Zona 5. Navegación en aguas costeras: hasta 5 millas.
- Zona 6. Navegación en aguas costeras: hasta 2 millas.
- Zona 7. Navegación en aguas protegidas.
- Balsas salvavidas: aplicable a las categorías 1, 2 y 3. Deberán llevarse las balsas necesarias para poder albergar a todos los pasajeros. Se hará una revisión anual.
- Chalecos salvavidas: deberá haber un chaleco salvavidas por pasajero.
- Aros salvavidas: en la zona 1 habrá un mínimo de 2 aros, uno de ellos con luz y rabiza. En las zonas 2 a 4 solo se llevará un aro, pero con luz y rabiza.
- Señales de socorro: Según la zona, estas señales serán de un tipo u otro (bengalas, señales flotantes,etc…).Equipo de navegación:
- Luces y marcas de navegación: dependiendo de la zona de navegación, se utilizarán más o menos. Recomendable que estén homologadas, aunque en las zonas 5, 6 y 7 no es obligatorio.
- Líneas de fondeo: es obligatoria una línea de fondeo cuya longitud no podrá ser inferior a cinco veces la eslora de la embarcación.
- Material náutico: compás, corredera, sextante, cronómetro, etc…
- Armamento náutico: normalmente consta de un timón de emergencia, dos estachas, un bichero, un remo de emergencia, un inflador y un botiquín.Medios de de contraincendio y de achaque:
- Extintores portátiles: necesarios para cualquier emergencia en cualquier lugar de la embarcación.
- Medios fijos de extinción: es un extintor fijo junto al motor, solo se aplican a ciertos tipos de combustible.
- Detección de incendios y de gases: obligatorios para embarcaciones con instalaciones de gas.
- Baldes contraincendios: 1, 2 o 3 según zona de navegacion.
- Extracción de gases: según el tipo de combustible, se colocará un ventilador junto al motor y los tanques de combustible.
- Clasificación de combustibles: dos tipos. El grupo 1 son combustibles líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 55 grados, siendo los superiores a esa cifra los que incluye el grupo 2.
- Medios de achique: según zonas de navegación se instalarán mayor o menor número de bombas de extracción.