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El pasado 16 de marzo se aprobó el «Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes» que deroga la legislación previa que regulaba la materia técnica y de seguridad de embarcaciones de recreo y motos de agua.

Uno de los principales motivos de la creación de esta norma es adherirse a la normativa europea, establecida en la «Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas«.

La nueva normativa se centra aún mas en las medidas de seguridad y las emisones de gas y líquidos varios de este tipo de embarcaciones. También se regulan, por primera vez, los niveles de ruido emitidos por estos barcos. De esta forma nos acercamos a los estándares europeos.

También se tienen en cuenta el uso de nuevos combustibles, como el GLP (Gas Licuado de Petróleo), que hasta este momento estaban en un vacío legal que no había hasta este momento.

Otro aspecto son los modelos de declaración de conformidad que deben emitir los organismos notificados en en base a las directivas europeas ya sea por construcción nacional o importación de embarcaciones provenientes tanto de la UE como de países ajenos.

Embarcaciones que se ven afectadas por la nueva norma.

  • Las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas.
  • Las motos náuticas y las motos náuticas semiacabadas.
  • Los componentes de las embarcaciones cuando se introduzcan en el mercado por separado.
  • Los motores de propulsión instalados o destinados específicamente a ser
  • instalados fuera o dentro de embarcaciones de recreo o motos náuticas.
  • Los motores de propulsión instalados fuera o dentro de embarcaciones en los que
  • se realice una modificación importante del motor.
  • Las embarcaciones que sean objeto de una modificación

Como hemos visto, el Real Decreto se centra en las emisiones de escape, los cuales no afectarán a:

  • Los motores de propulsión instalados o que estén a la venta.
  • Motores originales o reproducciones de motores de propulsión anteriores a 1950, aunque con exepciones.
  • Motores de propulsión construidos por el interesado directamente para su uso personal, siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión Europea durante un periodo de 5 años a contar desde la puesta en servicio de la embarcación.

Los requisitos sobre emisiones sonoras no se aplicarán a:

  • Todas las embarcaciones incluídas en el punto anterior.
  • El hecho de que la misma embarcación pueda utilizarse también con fines de fletamento o de entrenamiento deportivo y recreativo no impedirá su inclusión en este apartado, según la norma.

La norma también regula otros aspectos como la homologación de motores, requisitos de compraventa, medidas de seguridad, etc. cuyo principal fin es crear una legislación que se pueda cumplir en toda la Unión Europea y que se adapta a la idiosincrasia propia de cada país.

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